UBICACIÓN


Ubicada en el extremo nororiental de Bogotá, la localidad de Usaquén limita al norte con el municipio  de Chía;  al oriente  con el municipio  de La Calera;  al sur con la localidad  de Chapinero, con la Avenida Carlos Lleras Restrepo o Avenida Calle 100 y la Vía a La Calera de  por  medio;  y al  occidente  con  la  localidad  de  Suba,  con  la  Avenida  Paseo  de  los Libertadores  o Avenida Carrera  45 (también  conocida  como Autopista del Norte) de por medio.

La topografía  de Usaquén  combina  una  parte plana  a ligeramente  ondulada  ubicada  al occidente de la localidad y otra parte inclinada localizada en los Cerros Orientales  -Reserva  Forestal  Nacional  Protectora  Bosque  Oriental  de  Bogotá-  y  su piedemonte.

Según información hidrometeoro lógica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el promedio de temperatura registrada durante los años 2008 a 2010 en la estación 2120559 denominada AEROPUERTO GUAYMARAL, cercana a la localidad de Usaquén, es de 14,29 grados centígrados. Durante esos años, la temperatura promedio varía de un mes a otro entre 1,0 y 1,5 grados centígrados aproximadamente.

En cuanto a los recursos hídricos, la Ficha Ambiental de Usaquén (Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente-DAMA, 2003) destaca:

“La  localidad  cuenta  con  un  número  importante  de  fuentes  de  agua  entre  las  que  se destacan la quebrada de Torca, La Floresta, La Cita, San Cristóbal, Delicias del Carmen, Contador, La Chorrera, El Canal Callejas de la Calle 127, así como numerosos drenajes. De igual manera, cuenta entre sus límites con el humedal de Torca, el cual actúa como esponja regulando las crecidas del río Bogotá y sus tributarios, además de ser el hábitat de especies animales y vegetales propias de estas zonas y de aves que llegan desde otros países.”

Dentro de la localidad de Usaquén se desarrollan  diferentes usos del suelo: residencial, comercial,   industrial   y   dotacional,   principalmente.   En   la   Reserva   Forestal   Nacional Protectora Bosque Oriental de Bogotá, declarada mediante Resolución 76 de 1977 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “está prohibida la construcción de viviendas o la ampliación  de  las  existentes  y  el  desarrollo  de  actividades  mineras,  industriales  que impliquen, en forma definitiva, el cambio en el uso del suelo y por lo tanto de su vocación forestal” (Resolución 1141 de 2006 de la CAR); no obstante los conflictos por la ocupación indebida del suelo y el ejercicio de usos del suelo no permitidos continúa hasta ahora.  








No comments:

Post a Comment