Ubicada en el extremo nororiental de Bogotá, la localidad
de Usaquén limita al norte con el municipio
de Chía; al oriente con el municipio de La Calera;
al sur con la localidad de
Chapinero, con la Avenida Carlos Lleras Restrepo o Avenida Calle 100 y la Vía a
La Calera de por medio;
y al occidente con
la localidad de
Suba, con la
Avenida Paseo de los
Libertadores o Avenida Carrera 45 (también
conocida como Autopista del
Norte) de por medio.
La topografía de
Usaquén combina una
parte plana a ligeramente ondulada
ubicada al occidente de la
localidad y otra parte inclinada localizada en los Cerros
Orientales -Reserva Forestal
Nacional Protectora Bosque
Oriental de Bogotá-
y su piedemonte.
Según información hidrometeoro lógica de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el promedio de temperatura registrada
durante los años 2008 a 2010 en la estación 2120559 denominada AEROPUERTO
GUAYMARAL, cercana a la localidad de Usaquén, es de 14,29 grados centígrados.
Durante esos años, la temperatura promedio varía de un mes a otro entre 1,0 y
1,5 grados centígrados aproximadamente.
En cuanto a los recursos hídricos, la Ficha Ambiental de
Usaquén (Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente-DAMA, 2003) destaca:
“La localidad cuenta
con un número
importante de fuentes
de agua entre
las que se destacan la quebrada de Torca, La
Floresta, La Cita, San Cristóbal, Delicias del Carmen, Contador, La Chorrera,
El Canal Callejas de la Calle 127, así como numerosos drenajes. De igual
manera, cuenta entre sus límites con el humedal de Torca, el cual actúa como
esponja regulando las crecidas del río Bogotá y sus tributarios, además de ser
el hábitat de especies animales y vegetales propias de estas zonas y de aves
que llegan desde otros países.”
Dentro de la
localidad de Usaquén se desarrollan
diferentes usos del suelo: residencial, comercial, industrial
y dotacional, principalmente. En
la Reserva Forestal
Nacional Protectora Bosque Oriental de Bogotá, declarada mediante
Resolución 76 de 1977 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
“está prohibida la construcción de viviendas o la ampliación de
las existentes y
el desarrollo de
actividades mineras, industriales
que impliquen, en forma definitiva, el cambio en el uso del suelo y por
lo tanto de su vocación forestal” (Resolución 1141 de 2006 de la CAR); no
obstante los conflictos por la ocupación indebida del suelo y el ejercicio de
usos del suelo no permitidos continúa hasta ahora.





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